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Vigencia, duración y renovación del registro de marcas en Cuba. Comparación con algunas legislaciones (página 2)



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Igual que de Decreto-Ley 68, el
Decreto-Ley 203 establece la presentación de la solicitud
de renovación durante los 6 meses anteriores a la fecha de
expiración del período de vigencia, previo pago de
la tarifa. De no hacerse así, la solicitud podrá
presentarse en un plazo adicional de 6 meses a partir de la
referida fecha, también abonando el pago de la tarifa
establecida más un recargo por la demora.

Puntualiza además este Decreto en su Artículo
51, que no se hará otro examen sustantivo al registro del cual
se solicita la renovación y la misma será publicada
inmediatamente que sea admitida por la Oficina
(Artículo 52).

Las leyes de los
diferentes países abordan este tema de la siguiente
manera:

España: El registro de una marca se otorga
por 10 años contados desde la fecha de presentación
de la solicitud y podrá renovarse por períodos
sucesivos de 10 años; para ello deberá abonar una
tasa que dependerá del número de clases que
comprenda, y lo hará 6 meses antes de que expire la marca
ó 6 meses después con un recargo del 25 % de la
cuota si el ingreso tiene lugar durante los 3 primeros meses, y
de un 50% si se efectúa dentro de los 3 siguientes. Cuando
estos recargos o las tasas, no son abonados totalmente, la
renovación será respecto a las clases totalmente
pagadas siguiendo el orden de la solicitud. Si la solicitud de
renovación solo comprende una parte de los productos o
servicios para
los que ha sido registrada la marca, pues la renovación
solo será efectiva para estos.

República Dominicana: Una vez registrada la
marca, esta goza de un período de explotación de 10
años, y una vez vencido este plazo puede ser renovada en
períodos sucesivos de 10 años también. De no
hacerse en el momento oportuno se perderían los derechos sobre dicha
marca.

Paraguay: La validez de la marca será por un
plazo de 10 años contados a partir de la fecha de la
concesión del registro y este podrá ser renovado
indefinidamente por períodos de igual duración. El
trámite de la renovación comprende un examen
formal.

Ecuador: Registrada la marca disfruta de un
período de explotación de 10 años y
podrá renovarse por períodos sucesivos de 10
años también, de no hacerse se pierden los derechos
sobre la marca.

Principado de Andorra: La duración de la marca
registrada es por un período de 10 años renovable
indefinidamente por 10 años más abonando las tasas
establecidas, para ello gozan de un período de gracia de 6
meses con tasa adicional.

Argentina: El término de duración de la
marca registrada será de 10 años. Podrá ser
renovada indefinidamente por períodos iguales si la misma
fue utilizada dentro de los 5 años previos a cada vencimiento,
en la comercialización de un producto, en
la prestación de un servicio, o
como parte de la designación de una actividad.

Comunidad Andina: El registro de una marca
tendrá una duración de 10 años contados a
partir de la fecha de su concesión y podrá
renovarse por períodos sucesivos de 10 años. La
renovación del registro deberá solicitarse ante la
oficina nacional competente, dentro de los 6 meses anteriores a
la expiración del registro. No obstante, se gozará
de un plazo de gracia de 6 meses, contados a partir de la fecha
de vencimiento del registro para solicitar su renovación.
A tal efecto se efectuará el pago de las tasas
establecidas, y el recargo correspondiente, si así lo
permiten las normas internas
de los Países Miembros. Durante el plazo referido, el
registro de marca mantendrá su plena vigencia.

Finalmente debemos puntualizar que el valor de una
marca no es inmediato, se adquiere con el tiempo. La
reputación de un producto o un servicio se asocia a esta
figura, y en su rol va incorporando información (distintividad, origen
empresarial, calidad), que
ayuda en la selección
del consumidor, lo
cual le confiere cierta personalidad,
que incluso pudiendo por su uso, mantenerse en el tiempo, es
importante que misma sea renovada, en tanto esta es la forma
lícita de actuar en correspondencia con las exigencias del
mercado, muy
importante en la actualidad para el bienestar de la estrategia
marcaria de cualquier empresa.

El registro y mantenimiento
de una marca es importante porque ayuda a diferenciar nuestros
productos en el mercado. Es la forma que tiene el empresario de
crear una imagen de sus
productos y conseguir una posición en el mercado. El
renovarla es una manera de protegerla frente a las posibles
copias de aquellos que quieran aprovecharse de su prestigio ya
logrado, pues al registrarla, su titular se convirtió en
el dueño de la marca y, por tanto, es el único
autorizado para utilizarla por los siguientes diez años si
efectúa convenientemente la renovación.

Finalmente debemos recordar que la protección de una
marca es territorial, por lo que si se quiere preservar los
derechos sobre ella, debe registrarse y mantener este derecho
renovándola, en todos y cada uno de los países en
cuales se quiere garantizar la protección.

Bibliografía:

  • Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad
    Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
    Organización Mundial de la propiedad intelectual.
    Ginebra.1999

  • Decisión 486. Comunidad andina. Régimen
    Común de Propiedad industrial

  • Decreto Ley 68 (14/05/1983) de Invenciones,
    Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales,
    Marcas y Denominaciones de Origen.

  • Decreto Ley 203 de 2 de mayo de 2000, Gaceta Oficial del
    Estado Cubano, No. 3 Año XCVIII, "Marcas y otros
    signos distintivos".

  • Ley de Marcas argentina (Ley No. 22..362 B.O. 2/1/81)

  • Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas,
    España.

  • Ley Principado de Andorra.

  • http://www.lawyerip.com/marcas.htm (18/09/2008)

  • http://www.mic.gov.py/?option=com_content&task=view&id=90&Itemid=157
    (18/09/2008)

  • http://www.tormo.com/noticias/10432/La_importancia_de_una_imagen_de_marca:_%C2%BFCuando_renovarla?.htm
    (18/09/2008)

  • http://www.arocheyhernandez.com/marcas.htm
    (18/09/2008)

  • http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2001/23093
    (18/09/2008)

  • http://www.monografias.com/trabajos7/marc/marc.shtml
    (02/02/2009)

 

Autora:

Elsa H. Rodríguez Wichman

[1] El Decreto Ley 68 en el Artículo
145 expresa: "El derecho al uso exclusivo de una marca
pertenece únicamente a la persona que la
registre o a aquella que ha obtenido este derecho según
el procedimiento
dispuesto en el presente Decreto-Ley. Se extiende a todo el
territorio de la
república de cuba y tiene
una duración de 10 años a partir de la fecha de
presentación de la solicitud." El Decreto-Ley 203 dice
en el Artículo 48: "El registro de una marca se otorga
por un período de diez a partir de la fecha de
presentación de la solicitud."

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